Se documenta por primera vez, con la variante castellería y la acepción 'prestación de un servicio personal o pecuniario para la reparación de las murallas de un castillo o fortaleza o de una ciudad, y, en ocasiones, también para su defensa', en 1154, en un documento latinorromance incluido en la Colección documental medieval de los monasterios de San Claudio de León, monasterio de Vega y San Pedro de las Dueñas, editada por S. Domínguez Sánchez, cuyo registro reza así: "Alfonso VII, junto con su mujer, Rica, acota y confirma el dominio sobre la villa de San Pedro de las Dueñas por parte del monasterio del mismo nombre". El primer testimonio plenamente romance se registra en 1253, en un documento notarial de avenecia entre don Nicolás, abad del monasterio de Sahagún, y Fernando Alfonso y Adeua Ruiz, publicado en la Colección Diplomática del Monasterio de Sahagún. Con el valor 'tributo que se paga por pasar por el territorio de un castillo', se atestigua, como castellería, en 1281, en un privilegio otorgado por Alfonso X a algunas localidades castellanas; la variante castillería se registra en la Carta por la que Alfonso XI da licencia al monasterio de Santa María de Guadalupe para que sus ganados anden libres por todo el reino, fechada en 1340. Esta acepción se consigna en el Diccionario de autoridades (1729).
Con la acepción 'alcaidía de un castillo' se registra por vez primera en el DRAE (1780).
Vid. también castillería (DH 1933-1936).
Notas filológicas
El Becerro del monasterio de Arlanza contiene un documento del año 1062 en el que parece atestiguarse la voz castelleria ("non pro fossato, non pro omicidio, non pro furto, non pro fornicio, non pro annubda, non pro castelleria, non pro annalia, non pro nulla calumnia de hoc"). No obstante, el Becerro arlantino desapareció durante la guerra civil española y solo se ha conservado su testimonio a través de la edición que L. Serrano realizó en 1925 en su Cartulario de San Pedro de Arlanza (Madrid, Centro de Estudios Históricos). No es posible, por lo tanto, contrastar la lectura ni conocer el estado primitivo del códice o los avatares de la transmisión manuscrita de los textos allí copiados, más allá de lo señalado por L. Serrano en su edición ("sus caracteres paleográficos denotan haber sido escrito este becerro en el último tercio del siglo XII: el documento más moderno de los en él contenidos lleva la fecha de 1156"; p. IX).
- >castillo+s. f. Prestación de un servicio personal o pecuniario para la reparación de las murallas de un castillo o fortaleza o de una ciudad, y, en ocasiones, también para su defensa.Sinónimo: castelleradocs. (1154-1996) 10 ejemplos:
- 1154 Anónimo "Alfonso VII confirma dominio San Pedro de las Dueñas" [23-05-1154] - Col Documental San Pedro Dueñas Esp (BD)[…] omnes predecessores mei ... de omnibus aliis rebus que ad ipsum monasterium ... et confirmamus ... donationem quam domna Sancia, germana mei, dicti imperatoris, fecit abbatisse domne Maiori Xemeni et conuentui sanctimonialium dicti monasterii de ... Sotello de Graliare ..., iuxta flumen de Ceya, prope dictum monasterium. Item maiorinus ... in villa Sancti Petri nisi fuerit uocatus pro prioram de ... intret pro castelleria nec pro roxo nec pro ... nec pro manaria.
- 1996 Estepa Díez, C. "Organización tributaciones militares Castilla" [01-01-1996] n.º 20, p. 139 Brocar. Cuadernos de Investigación Histórica (Logroño) Esp (HD)La retenencia o castellería, consistente en una tributación para la reparación o mantenimiento de una fortaleza, en definitiva una tributación para un centro fortificado, está bastante documentada.
- 1154 Anónimo "Alfonso VII confirma dominio San Pedro de las Dueñas" [23-05-1154] - Col Documental San Pedro Dueñas Esp (BD)[…] omnes predecessores mei ... de omnibus aliis rebus que ad ipsum monasterium ... et confirmamus ... donationem quam domna Sancia, germana mei, dicti imperatoris, fecit abbatisse domne Maiori Xemeni et conuentui sanctimonialium dicti monasterii de ... Sotello de Graliare ..., iuxta flumen de Ceya, prope dictum monasterium. Item maiorinus ... in villa Sancti Petri nisi fuerit uocatus pro prioram de ... intret pro castelleria nec pro roxo nec pro ... nec pro manaria.
- 1253 Anónimo "Avenecia" [1976] - Col Diplomática Monasterio Sahagún, V Esp (BD)Et damos uos, en Villa Ratel, suelos poblados e por poblar, tierras, vinas, prados, ffuentes e montes, entradas e exidas e deuisas e quanto hi auemos o deuiemos a auer. Et damos uos, en Villa Aguer, la nuestra eredat, [q]uanto hi auemos o deuiemos a auer. Et uos don Ffernant Alffonsso e dona Adeua Roiz que dedes cada un anno V marauedis a la casteleria de Leon; e otrossi que dedes ca[d]a un anno V marauedis a la casteleria de Mansiella; e esto daredes por la uezindat que auemos con estas II villas.
- 1255 Anónimo Carta Real Docs Alfonso X León Esp (CDH
)Connoscuda cosa sea a todos quantos esta carta vieren como nos don Nicolas, por la gracia de Dios abat de Sant Fagunt, e el convento des mismo logar fazemos tal pleito e tal abenencia con el concejo e con los alcaldes de Maorga, Pedro Martinez e Gonçalvo Alfonso e Domingo Giraldo e elabat e convento de Sant Fagunt damos e otorgamos a vos, concejo de Maorga, los nuestros vassallos que avemos e devemos a aver en Villalva por nuestros alfozeros, por tal pleito: que en pecho e en uueste e en fonsadera e en castelleria, que faga cada uno dellos medio fuero cada anno, por siempre, e non mais [...].
- 1267 Anónimo "Arnal concede Aldonza casa Mayorga" [1994] - Col Diplomática Monasterio Sahagún, V Esp (BD)Que uos dona Aldonza Alffonsso tengades dos monges en Sant Ffelizes por siempre, quales uos dier el abbat ho el prior; e el vno dellos en nombre de prior, e el otro por sacristano; e que los ffagades ministrar de comer e de beuer e de vestir e de calzar, bien e honestamientre, segundo la costumbre de Sant Ffagund; e que ffagades seruir las yglisias bien e honestamientre e complidamientre; e que tengades vn capellan o capellanes en Sant Ffelizes; e que dedes cada anno diez marauedis a la castelleria de Mayorga.
- 1294 Anónimo "Juan Núñez valida derechos" [1994] - Col Diplomática Monasterio Sahagún, V Esp (BD)Et agora, el abad, por que ffuese mas ffirme e mas estable la pesquisa, enbiome rrogar que la viesse de commo la auian ffecha e que mandasse y poner el mio seello. Et que mandasse a Fferrand Aluarez e a Rodrigo Aluarez de Escobar, mios vassallos, que tenien la casteleria de Melgar de mi en tierra, que les non pasasen contra la pesquisa.
- 1721 Berganza, F. Antigüedades de España Esp (NTLLE)Castelleria, labor de castillo.
- 1693-1729 Ayala Manrique, J. F. Tesoro Lengua Castellana Esp (NTLLE)Entre los tributos que pagan los pecheros, cuenta la ley [tachado y sobrescrito: 9 tit 5. lib. 6] dela Recopil. Castillería, deue de ser la obligacion de hazer guardas en los castillos, ó cosa semejante. En la ley 9 tit 5. lib. 6. de la Recop. significa cierto derecho que [tachado] los Alcaydes de los castillos hazian pagar a los que passauan por alli, y en la ley 19. tit. 6. lib. 3. pareze lo mismo. [Añade al margen: también es cierto derecho que pagavan los ganados. Ley 14. y 15. tit. 27. lib. 9 de la recop.].
- 1842 Legislación "Sistema tributario concluye informe" [28-03-1842] Eco del Comercio (Madrid) Esp (HD)■ El primero que el rey don Felipe IV convirtió en pecuniario, asi como los decretos posteriores que hicieron una renta fija de la corona las lanzas y medias anatas de grandes títulos, ha parecido á la comision que es una contribucion injusta, porque estas clases pagan como las demas lo que les corresponde en sus contribuciones para atender á los gastos del ejército permanente, lo que les releva de la obligacion en que estaban en la edad media, cuando con los nombres de castilleria y ballesteria etc., acudian á las espediciones militares ó guarnecian los castillos y plazas fuertes.
- 1996 Estepa Díez, C. "Organización tributaciones militares Castilla" [01-01-1996] n.º 20, p. 139 Brocar. Cuadernos de Investigación Histórica (Logroño) Esp (HD)La retenencia o castellería, consistente en una tributación para la reparación o mantenimiento de una fortaleza, en definitiva una tributación para un centro fortificado, está bastante documentada.
- 1154 Anónimo "Alfonso VII confirma dominio San Pedro de las Dueñas" [23-05-1154] - Col Documental San Pedro Dueñas Esp (BD)[…] omnes predecessores mei ... de omnibus aliis rebus que ad ipsum monasterium ... et confirmamus ... donationem quam domna Sancia, germana mei, dicti imperatoris, fecit abbatisse domne Maiori Xemeni et conuentui sanctimonialium dicti monasterii de ... Sotello de Graliare ..., iuxta flumen de Ceya, prope dictum monasterium. Item maiorinus ... in villa Sancti Petri nisi fuerit uocatus pro prioram de ... intret pro castelleria nec pro roxo nec pro ... nec pro manaria.
- 1253 Anónimo "Avenecia" [1976] - Col Diplomática Monasterio Sahagún, V Esp (BD)Et damos uos, en Villa Ratel, suelos poblados e por poblar, tierras, vinas, prados, ffuentes e montes, entradas e exidas e deuisas e quanto hi auemos o deuiemos a auer. Et damos uos, en Villa Aguer, la nuestra eredat, [q]uanto hi auemos o deuiemos a auer. Et uos don Ffernant Alffonsso e dona Adeua Roiz que dedes cada un anno V marauedis a la casteleria de Leon; e otrossi que dedes ca[d]a un anno V marauedis a la casteleria de Mansiella; e esto daredes por la uezindat que auemos con estas II villas.
- 1255 Anónimo Carta Real Docs Alfonso X León Esp (CDH
)Connoscuda cosa sea a todos quantos esta carta vieren como nos don Nicolas, por la gracia de Dios abat de Sant Fagunt, e el convento des mismo logar fazemos tal pleito e tal abenencia con el concejo e con los alcaldes de Maorga, Pedro Martinez e Gonçalvo Alfonso e Domingo Giraldo e elabat e convento de Sant Fagunt damos e otorgamos a vos, concejo de Maorga, los nuestros vassallos que avemos e devemos a aver en Villalva por nuestros alfozeros, por tal pleito: que en pecho e en uueste e en fonsadera e en castelleria, que faga cada uno dellos medio fuero cada anno, por siempre, e non mais [...].
- 1267 Anónimo "Arnal concede Aldonza casa Mayorga" [1994] - Col Diplomática Monasterio Sahagún, V Esp (BD)Que uos dona Aldonza Alffonsso tengades dos monges en Sant Ffelizes por siempre, quales uos dier el abbat ho el prior; e el vno dellos en nombre de prior, e el otro por sacristano; e que los ffagades ministrar de comer e de beuer e de vestir e de calzar, bien e honestamientre, segundo la costumbre de Sant Ffagund; e que ffagades seruir las yglisias bien e honestamientre e complidamientre; e que tengades vn capellan o capellanes en Sant Ffelizes; e que dedes cada anno diez marauedis a la castelleria de Mayorga.
- 1294 Anónimo "Juan Núñez valida derechos" [1994] - Col Diplomática Monasterio Sahagún, V Esp (BD)Et agora, el abad, por que ffuese mas ffirme e mas estable la pesquisa, enbiome rrogar que la viesse de commo la auian ffecha e que mandasse y poner el mio seello. Et que mandasse a Fferrand Aluarez e a Rodrigo Aluarez de Escobar, mios vassallos, que tenien la casteleria de Melgar de mi en tierra, que les non pasasen contra la pesquisa.
- 1721 Berganza, F. Antigüedades de España Esp (NTLLE)Castelleria, labor de castillo.
- 1693-1729 Ayala Manrique, J. F. Tesoro Lengua Castellana Esp (NTLLE)Entre los tributos que pagan los pecheros, cuenta la ley [tachado y sobrescrito: 9 tit 5. lib. 6] dela Recopil. Castillería, deue de ser la obligacion de hazer guardas en los castillos, ó cosa semejante. En la ley 9 tit 5. lib. 6. de la Recop. significa cierto derecho que [tachado] los Alcaydes de los castillos hazian pagar a los que passauan por alli, y en la ley 19. tit. 6. lib. 3. pareze lo mismo. [Añade al margen: también es cierto derecho que pagavan los ganados. Ley 14. y 15. tit. 27. lib. 9 de la recop.].
- 1842 Legislación "Sistema tributario concluye informe" [28-03-1842] Eco del Comercio (Madrid) Esp (HD)■ El primero que el rey don Felipe IV convirtió en pecuniario, asi como los decretos posteriores que hicieron una renta fija de la corona las lanzas y medias anatas de grandes títulos, ha parecido á la comision que es una contribucion injusta, porque estas clases pagan como las demas lo que les corresponde en sus contribuciones para atender á los gastos del ejército permanente, lo que les releva de la obligacion en que estaban en la edad media, cuando con los nombres de castilleria y ballesteria etc., acudian á las espediciones militares ó guarnecian los castillos y plazas fuertes.
- 1996 Estepa Díez, C. "Organización tributaciones militares Castilla" [01-01-1996] n.º 20, p. 137 Brocar. Cuadernos de Investigación Histórica (Logroño) Esp (HD)■ Ya en siglo X documentamos, si bien escasamente, la anubda o prestación de vigilancia y la labor de castillos (castellaria). Estos servicios se perpetúan en los siglos posteriores, especialmente el de reparación de fortalezas, conocido con los términos de castelleria o mena, o con el general de retenencia, aunque pueden haberse transformado en una tributación y haber perdido su original sentido de prestación militar.
- 1996 Estepa Díez, C. "Organización tributaciones militares Castilla" [01-01-1996] n.º 20, p. 139 Brocar. Cuadernos de Investigación Histórica (Logroño) Esp (HD)La retenencia o castellería, consistente en una tributación para la reparación o mantenimiento de una fortaleza, en definitiva una tributación para un centro fortificado, está bastante documentada.
- 1154 Anónimo "Alfonso VII confirma dominio San Pedro de las Dueñas" [23-05-1154] - Col Documental San Pedro Dueñas Esp (BD)
- s. f. Tributo que se paga por pasar por el territorio de un castillo. docs. (1281-2018) 54 ejemplos:
- 1281 Anónimo Privilegio Docs Alfonso X Castilla Esp (CDH
)[...] et ellos non faziendo danno en vinnas nin en miesses nin en huertos nin en prados defesados, defiendo firmemientre que ninguno non sea osado de los embargar nin de los contrallar nin de los peindrar por portadgo nin por montadgo nin por rolda nin por castelleria nin por passage nin por assadura nin por otra cosa ninguna. - 2018 Glz Arce, J. D. "Fiscalidad aduanera 1241-1550" [01-05-2018] p. 47 Hispania: Revista Española de Historia (Madrid) Esp (HD)Por otra parte, la carta puebla concedida en 1310 por Fernando IV a Gibraltar incluye la supresión del diezmo, portazgo, alcabala, montazgo, servicio, rolda, asadura, castillería y otros derechos, así como de los impuestos de las vituallas acarreadas para su abastecimiento. Ese mismo año el rey amplió la gracia otorgada por su padre a Medina Sidonia (1288) con la eliminación del pago de alcabala.
- 1281 Anónimo Privilegio Docs Alfonso X Castilla Esp (CDH
)[...] et ellos non faziendo danno en vinnas nin en miesses nin en huertos nin en prados defesados, defiendo firmemientre que ninguno non sea osado de los embargar nin de los contrallar nin de los peindrar por portadgo nin por montadgo nin por rolda nin por castelleria nin por passage nin por assadura nin por otra cosa ninguna. - 1315 Anónimo Carta Alfonso XI Colección Alfonso XI Esp (CDH
)Defiendo firmemiente que ninguno non sea osado de los enbargar nin contrallar por ronda, nin por asadura, ni por peaje, ni por pasaje, ni por castelleria, nin por serviçios, nin por otra rason ninguna. E si alguno o algunos contra estas merçedes les quisieren ir o pasar o contra qualquier dellas, pecharme yan en pena mill maravedis, de la moneda nueva a cada uno e a la dicha priora e convento o a los sus vasallos o a quien su bos toviese, todo el daño e el menoscabo que por ende reçibiese doblado. - 1340 Anónimo Carta Alfonso XI licencia ganados Esp (CODEA)Et deffendemos ffirme mientre que njnguno njn njngunos non ssean osados deles yr njn deles passar contra esta merçed queles nos ffazemos ala dicha yglesia & ospital como dicho es njn deles prendar njn tomar njnguna cosa delo ssuyo A ellos njn alos ssus ganados njn alas ssus cosas njn alos ssus omnes quelo ssuyo traxieren oleuaren por todas las partes de nuestros Regnos njn deles ffazer ffuerça njnotro mal njnguno por portadgo njn por montadgo njn por treyntadgo njn por rroda njn por Assadura njn por Castilleria njn por vela njn por barcage njn por passage njn por otra rrazon njnguna ellos non ssacando cosas vedadas ffuera delos nuestros rregnos.
- 1348 Anónimo Ordenamiento Alcalá Henares [1995] fol. 14v Esp (CDH
)Et por que esto es contra derecho / & es danno alos dela nuestra tierra / tenemos / por bien que de aqui adelante ninguno / non tome portadgo/ nin peage/ nin / ronda nin castelleria. non teniendo / cartas o priuilegios por que lo pueda / tomar. O non lo auyendo ganado / por uso de tanto tiempo que se pueda / ganar segund derecho. - 1432 Anónimo Cuaderno Córtes Zamora [1866] Esp (CDH
)Alo que me pedistes por merçed que por quanto me fuera suplicado que en algunas çibdades e villas e lugares delos mis rregnos e sennorios, asi rrealengos commo abadengos e Ordenes e behetrias e otros sennorios donde se acostunbrauan coger portadgos e peajes e barcajes e rrodas e castellerias les tomauan e leuauan asi de moneda amonedada commo de rropas e otras cosas que se non deuian pagar nin se deuian lleuar, e otrosi tomauan por descaminados las cosas de queles non pagauan los tales portadgos e tributos e inpuseçiones [...]. - 1498-1501 Anónimo Libro Acuerdos Concejo Madrileño [1982] 153 Esp (CDH
)Otrosi que se informen de los portadgos e almoxarifadgos e castillerias e barreras e pasaderas e otras inpusiçiones e varcajes estatutos, que llevan a la tal çibdad e villa o lugar e en su tierra e comarcas, aunque sean de señorios, e quales son nuevas e quales viejas e antiguas e si se han acreçentado amas de lo antiguo e quien las ha acreçentado, e las nuevas de los terminos de su juridiçion, que non tienen titulo e pescriçion inmemorial, para que de derecho las pueden llevar provean commo no se pidan ni se lleven esecutando las penas contenidas en las leyes de nuestros reignos contra los [ fol. 165, v .] que las inpusieron e llevaron commo no deven e de las que son de fuera de su juridiçion nos enbien relaçion porque Nos mandemos proveer sobrellos. / - 1514 Anónimo Petición portazgo Esp (CODEA)françisco de Robres en nonbre del qonçejo Justiçia Regidores & bezinos dela muj noble çibdad de burgos cabeça de castilla beso las manos de vuestra alteza ante la qual me querello del conçejo justiçia & Regidores & por tasgueros dela vjlla de olmedo & digo que seyendo mjs partes ljbres esentos & sus bestias & mercadurias depagar portasgo nj peaje nj pasage nj Roda nj castilleria nj otro tributo alguno en todas las çibdades vjllas & logares destos Reynos & sennorios por cartas & prebillejos queles fueron conçedidos en Remunera çion de muchos grandes sennalados serbjçios por los Reyes [...].
- c1600-1605 Anónimo Copilacion leyes Santiago [1605] p. 209 Esp (BD)E es nos querellado, que algunos de los Comendadores, y nuestros Fleyres, y Alcaydes, y otras personas que nuevamente se han puesto á llevar portadgo, y peage, y roda, y castilleria, en algunos Lugares de nuestra Orden, y de nuestra tierra, á do no se vsa hazer, salvo de poco tiempo acá, lo cual hazen contra sus conciencias, y contra Derecho, y es daño de nuestra tierra.
- 1729 RAE DiccAutoridades (NTLLE)CASTILLERIA. s. s. Espécie de tribúto, que se pagaba en el território de los Castillos.
- 1730 Moya Torres Velasco, F. M. Manifiesto males España [1992] Esp (CDH
)Ví, Señor, tambien en estos Reynos quasi total ruìna de Castillerias, y Fortalezas, que debiendose conservar por gloriosa memoria de los passados siglos, hermosura, y adorno en estos, hasta las de las Costas, y Fronteras que son precisas, quasi con las de las entrañas de los Reynos las vì iguales: lastimóme mucho, y mas quando considerè, y conoci era forzoso todas tuviessen sus derechos en los contornos de sus suelos, y vì cobrarse derechos de Castillerias por Portazgos, y passos de ganados por ellas, y aun derecho en quantas cargas de cosas entran en los Pueblos donde las ay, y ellas arruinadas, y sus rendimientos consumirse en los que.los manejan; y no contentos en algunas con sus sueldos, ò el que la misma merced comprehendiò con la Castilleria, que con obligacion de su reedificacion se les hizo, y con la de aumentar Poblacion, ò conservarla, sin aver hecho uno, ni otro, pues muchas estàn totalmente desiertas, todo à sì lo aplican [...].
- 1786 Terreros Pando, E. Diccionario castellano (NTLLE)CASTILLERÍA, cierto tributo que se pagaba en el território de los castillos.
- 1791 RAE DRAE (3.ª ed.) (NTLLE)CASTELLERÍA. s. f. ant. Lo mismo que castillería [|| cierto derecho que se paga al paso por el terriotorio de los castillos].
- 1796 Legislación Real cedula subdelegados p. 21 Esp (BD)■ Tomará el Subdelegado el debido conocimiento de las imposiciones y exacciones nuevas, que con tanta freqüencia y á cada paso se hacen á los ganados de la Real Cabaña en sus tránsitos ó cañadas con los nombres de Portazgos, Pontazgos, Roda, Asadura, Castillería, Guarda y otros semejantes, precisando á los llevadores, sean de la clase que sean, á que presenten originales los títulos o privilegios, y los aranceles aprobados en virtud de los quales se hace la cobranza; y en el caso de no presentarlos dentro del término que le prescriba, ó que aunque los produzcan no sean legitimos, los condenará á que cesen en ella, y les castigará conforme á la ley.
- 1821 Anónimo "España. Madrid" [09-06-1821] Diario Constitucional de la Ciudad de Zaragoza (Zaragoza) Esp (HD)No se admitió á discusion la siguiente al mismo artículo del referido Sr. Rey, "despues de las palabras puramente alodiales", añádase mentendiéndose tales aquellos en que las prestaciones ni son mas gravosas, ni de distinta naturaleza que las que se pagan á un particular. Tambien se aprobó otra del Sr. Traver al art. 8º., que decia asi: "Los derechos de decena, ausencia y presencia, los de castillería, tirage y barcage".
- 1834 Anónimo "Estamento procuradores" [19-11-1834] Eco del Comercio (Madrid) Esp (HD)A la última clase entiende el Estamento pertenecen varias exacciones que se hacen en el territorio del priorato de san Juan, tales como el derecho de asadura, de castillería ó castellage, de borra, de portazgos, de mostrencos, de aguas, aire, caza, pesca, penas de cámara, de san Miguel ó Martiniega y de humazga [...].
- 1880-1882 Montalvo, J. Catilinarias [1985] Ec (CDH
)Ignacio Veintemilla se asignó el duplo, esto es, veinticuatro mil pesos, amén de mil percances, adehalas, alcabalas, pisos, castillerías, montazgos y tributos: erró poco de pedir chapín de la reina. No sabemos para lo que serán los veinticuatro mil ojos de buey, pues coge aparte para comer, para beber, para vestir; aparte para sus criados, sus cocineros, sus echacuervos; aparte para sus caballos: sus caballos, sí señores, sus caballos tienen sueldo aparte. - 1883-1884 Colmeiro, M. Introducción cortes León Castilla [2003] Esp (CDH
)Suprimió las rondas, castillerías y pasajes que dificultaban el comercio, y amenazó a los que tomasen portazgos no debidos con la pena de muerte y perdimiento de bienes. - 1884 RAE DRAE (12.ª ed.) (NTLLE)Castillería. f. Derecho que se pagaba al pasar por el terriotorio de los castillos.
- 1907 Hergueta y Martín, N. "Rioja antigua" [01-02-1907] p. 18 Academia Heráldica (Madrid) Esp (HD)Don Enrique II concedió al Monasterio de San Millán la castillería del castillo de Nájera, para que cobrase todo el trigo y cebada con que debían contribuir los pueblos de la Merindad de Nájera y Valle de San Millán, con el gravamen de mantener dos capellanes. Habiéndose despoblado Somalo, el Monasterio de Nájera cargó en 1630 con los propios y bienes concejiles, los que se adjudicaron al Monasterio de San Millán por atrasos de castillería: todo lo pagó el Monasterio de Nájera, mas se interpuso el corregidor de Santo Domingo pidiendo dichos bienes, y en un largo pleito se mandó vender á pública subasta todos los bienes propios de Somalo […]. No habiendo postor se adjudicó al Monasterio de San Millán el año 1642, por el pago de 168 fanegas de pan mixto á razón de 24 fanegas anuales que debían de castillería.
- 1915 Puyol Alonso, J. Abadengo Sahagún [1915] Esp (CDH
)Hemos de advertir, por último que, aunque el documento que estudiamos no haga mención de más tributos que los que se han citado, es incuestionable que los vasallos del Abadengo estuvieron sometidos a otra porción de impuestos y de prestaciones, como la martiniega, la marzadga, los diezmos, las sernas, la castellería, el mortuorum, el cordaje, etcétera, según diremos en el lugar oportuno. - 1926 Puyol, J. Orígenes León p. 214 Esp (BD)■ La llamada castillería no era tampoco, a nuestro juicio, sustancialmente distinta del portazgo y del telóneo, como se ve, por ejemplo, en el Fuero de Colmenar de Oreja, uno de cuyos preceptos dice que los pobladores, «en culquier cibdad o en cualquier castillo o en cualquier villa de mi regno o fueren non dent portadgo ninguno salvo en Toledo», y en un privilegio de Fernando I, que exime del portazgo en toda su tierra, excepción hecha del que había de pagarse al castillo de Oueste.
- 1958 Ferrari Núñez, Á. Castilla dividida p. 100 Esp (BD)Las operaciones, por tanto, llevadas a cabo por los monarcas de Castilla con anterioridad y posteriores a esta fecha, a base de los lugares tributarios de dicha castillería, fueron siempre copiosas, y la situación de estas rentas, así como los linajes acreedores a ellas —los de los capitalistas de la zona de Burgos, entre los primeros que de los mismos se pueden señalar en la región—, quedan rastros de unas y oros [sic] en las noticias suministradas por los pesquisidores de Pedro I.
- 1985 Rdgz Glz, C. / Glz Mtz, R. M. "Estatalización impuestos (1745-1844)" [01-01-1985] p. 58 Investigaciones Históricas: Época Moderna y Contemporánea (Valladolid) Esp (HD)Según informa Canga Argüelles, los portazgos, peajes, rodas, castillerías, portages y barcages, se establencieron [sic] en España durante la Edad Media con el objeto de defender los caminos y los pasos de los puentes [...].
- 2014 RAE DLE (NTLLE)castillería [...]. f. Derecho que se pagaba al pasar por el territorio de un castillo.
- 2018 Glz Arce, J. D. "Fiscalidad aduanera 1241-1550" [01-05-2018] p. 47 Hispania: Revista Española de Historia (Madrid) Esp (HD)Por otra parte, la carta puebla concedida en 1310 por Fernando IV a Gibraltar incluye la supresión del diezmo, portazgo, alcabala, montazgo, servicio, rolda, asadura, castillería y otros derechos, así como de los impuestos de las vituallas acarreadas para su abastecimiento. Ese mismo año el rey amplió la gracia otorgada por su padre a Medina Sidonia (1288) con la eliminación del pago de alcabala.
- 1281 Anónimo Privilegio Docs Alfonso X Castilla Esp (CDH
)[...] et ellos non faziendo danno en vinnas nin en miesses nin en huertos nin en prados defesados, defiendo firmemientre que ninguno non sea osado de los embargar nin de los contrallar nin de los peindrar por portadgo nin por montadgo nin por rolda nin por castelleria nin por passage nin por assadura nin por otra cosa ninguna. - 1312 Anónimo Cortes Palencia [1861] Esp (CDH
)Otrossi nos pidieron que ninguno non tome rronda nin castelleria nin assadura delos ganados que uan e vienen alos estremos ssinon ssegund los touieron en tienpo del Rey don Alffonsso e del Rey don Sancho. Tenemos lo por bien e otorgamos gelo. - 1315 Anónimo Carta Alfonso XI Colección Alfonso XI Esp (CDH
)Defiendo firmemiente que ninguno non sea osado de los enbargar nin contrallar por ronda, nin por asadura, ni por peaje, ni por pasaje, ni por castelleria, nin por serviçios, nin por otra rason ninguna. E si alguno o algunos contra estas merçedes les quisieren ir o pasar o contra qualquier dellas, pecharme yan en pena mill maravedis, de la moneda nueva a cada uno e a la dicha priora e convento o a los sus vasallos o a quien su bos toviese, todo el daño e el menoscabo que por ende reçibiese doblado. - 1322 Anónimo Cortes Valladolid [1861] Esp (CDH
)Otrossy que ninguno non tome rronda nin castelleria ninguna nin assadura delos ganados que van e vienen alos estremos, ssinon commo ffue husado en tienpo del Rey don Alffonso e del Rey don Sancho. - 1329 Anónimo Ordenamiento Cortes Madrid [1861] 427 Esp (CDH
)Otrossi alo que me dixieron en rrazon delo que an tomado e toman de cada dia rrondas e castellerias e passaies e guyas en muchos logares delos mios rregnos desde que morio el Rey don Ssancho mio auuelo aaca, et esto que sse ffizo e sse ffaze por mengua de aquellos que an de ffazer la mi justiçia por mi, et que me piden por merçet que estas atales rrondas e castellerias e passaies que an husado e husan de tomar enla manera que dicha es que mande que sse non tomen daqui adelante. - 1329 Anónimo Ordenamiento Cortes Madrid [1861] 427 Esp (CDH
)Otrossi alo que me dixieron en rrazon delo que an tomado e toman de cada dia rrondas e castellerias e passaies e guyas en muchos logares delos mios rregnos desde que morio el Rey don Ssancho mio auuelo aaca, et esto que sse ffizo e sse ffaze por mengua de aquellos que an de ffazer la mi justiçia por mi, et que me piden por merçet que estas atales rrondas e castellerias e passaies que an husado e husan de tomar enla manera que dicha es que mande que sse non tomen daqui adelante. - 1335 Anónimo "Carta Alfonso XI oficiales" Col documental Alfonso XI Esp (CDH
)Sepades que don Ximeno arçobispo de Toledo nos envio desir, que la cabaña de las sus vacas que el ha, resçibe grant daño de algunos omes poderosos e de otros sin rason, e que quando van a algunas partes a paçer, que toman e prendan de la dicha cabaña algunos, disiendo que lo fasen por pasages e peages e castellerias e montadgos e asaduras e seviçios e rondas e por otros cosas a tales, e que maguer les disen los que lo an de veer por el arçobispo como es persona privilegiada, e lo que an el e su eglesia es quito e franco de todo pecho e de todo tributo que lo non quieren dexar, e por esto que pierden e menoscaban mucho de la dicha cabaña. - 1340 Anónimo Carta Alfonso XI licencia ganados Esp (CODEA)Et deffendemos ffirme mientre que njnguno njn njngunos non ssean osados deles yr njn deles passar contra esta merçed queles nos ffazemos ala dicha yglesia & ospital como dicho es njn deles prendar njn tomar njnguna cosa delo ssuyo A ellos njn alos ssus ganados njn alas ssus cosas njn alos ssus omnes quelo ssuyo traxieren oleuaren por todas las partes de nuestros Regnos njn deles ffazer ffuerça njnotro mal njnguno por portadgo njn por montadgo njn por treyntadgo njn por rroda njn por Assadura njn por Castilleria njn por vela njn por barcage njn por passage njn por otra rrazon njnguna ellos non ssacando cosas vedadas ffuera delos nuestros rregnos.
- 1348 Anónimo Ordenamiento Alcalá Henares [1995] fol. 14v Esp (CDH
)Titulo .xxo. / vio. delos portadgos & peages.Ley .ia. / en que pena caen los que tomaren los / portadgos o peages en los logares do / non se deuen tomarPOR que nos fue dicho & denunçiado / que en algunas / partes de nuestros regnos que / tomaron & toman portadgos / & peages & rondas & / castellerias nueua mente desde que / el rey don sancho nuestro auuelo fino a / aca. non auyendo priuilegio njn cartas / delos reyes onde nos uenimos nin / denos por que lo podiessen tomar. / - 1348 Anónimo Ordenamiento Alcalá Henares [1995] fol. 14v Esp (CDH
)Et por que esto es contra derecho / & es danno alos dela nuestra tierra / tenemos / por bien que de aqui adelante ninguno / non tome portadgo/ nin peage/ nin / ronda nin castelleria. non teniendo / cartas o priuilegios por que lo pueda / tomar. O non lo auyendo ganado / por uso de tanto tiempo que se pueda / ganar segund derecho. - 1348 Anónimo Ordenamiento cortes Alcalá [1861] Esp (CDH
)Por que nos fue dicho e denunçiado que en algunas partes de nuestros rregnos, que tomaron e toman portadgos e peaies e rrondas e castellerias nueua miente desde que el Rey Don Sancho nuestro auuelo finó aaca, non auiendo priuileio nin carta delos rreyes onde nos venimos nin de nos por que lo podiesen tomar; et por que esto es contra derecho e es danno alos dela nuestra tierra, tenemos por bien que de aqui adelante ninguno non tome portadgo nin peaie nin rronda nin castelleria, non teniendo cartas opriuileios por quelo puedan tomar, onon lo auiendo ganado por vso de tanto tienpo que se pueda ganar segunt derecho. - c1352 Anónimo Becerro behetrías Castilla [1866] Esp (CDH
)Dan de martiniega ciento e veynte mrs que los solian dar a doña teresa e que lo dauan agora a garci gutierrez e a juan gutierrez su hermano de grijalua que dizien que lo auien por cambio de ferrerias que les tomara el rey.
Dan mas al castiello de burgos por castellerias diez e siete mrs. - c1352 Anónimo Becerro behetrías Castilla [1866] Esp (CDH
)Derechos del rey.
Pagan en la martiniega que dan al rey con el infantadgo de cuebas rubias cada año ciento e veinte rnrs.
Pagan en la yantar del rey cada año quarenta e seys mrs.
Dan al castiello de burgos de castelleria doze mrs. Pagan al rey servicios e monedas e fonsadera.
- 1425 Anónimo Córtes Palenzuela [1866] Esp (CDH
)Alo que me pedistes por merçet que por quanto en muchas çibdades e villas e logares demis rregnos e sennorios, asi rrealengos commo abadengos e Ordenes, e behetrias, e otros sennorios onde se acostunbrauan cojer portadgos e peajes e barcajes e rrodas e castellerias, los tomauan e leuauan, asi de moneda amonedada commo de plata e de rropas e de otras cosas de que se non deuian pagar nin deuian leuar [...]. - 1432 Anónimo Cuaderno Córtes Zamora [1866] Esp (CDH
)Alo que me pedistes por merçed que por quanto me fuera suplicado que en algunas çibdades e villas e lugares delos mis rregnos e sennorios, asi rrealengos commo abadengos e Ordenes e behetrias e otros sennorios donde se acostunbrauan coger portadgos e peajes e barcajes e rrodas e castellerias les tomauan e leuauan asi de moneda amonedada commo de rropas e otras cosas que se non deuian pagar nin se deuian lleuar, e otrosi tomauan por descaminados las cosas de queles non pagauan los tales portadgos e tributos e inpuseçiones [...]. - 1469 Anónimo Cuaderno Córtes Ocaña [1866] Esp (CDH
)Por ende humill mente le suplicamos quele plega mandar e ordenar que no se pidan ni demanden por vniuersidades ni personas algunas las dichas ynposiçiones de villadgos e rrodas ni castillerias ni asaduras ni portadgos ni pontajes ni otros tributos algunos nueuos por causa delos dichos ganados, saluo aquellos que antigua mente se acostumbraron pedir e lleuar [...]. - a1480 Anónimo Ordenanzas Castilla [1995] fol. 204r Esp (CDH
)A / suplicaçion de algunos caualleros & / personas poderosas mando dar sus / cartas & pre(n)[u]illegios para que se pudiese / cojer & leuar en sus tierras / o logares / & en otras partes donde no se / acostunbrauan cojer & leuar portadgos / Pontajes & pasajes & pasos de ganado / & rrodas & castillerias & otros / Tributos & jnposyçiones De las / personas & de las bestias & carretas; / & cargos & ganados & mantenimientos / & mercadurias & de paso de madera / por el agua & de otras cosas que / por algunos caminos o puentes o casadas / o pasos o presas o otros lugares. - a1480 Anónimo Ordenanzas Castilla [1995] fol. 204v Esp (CDH
)[...] (m)Munchas querellas son las / que cada dia nos dan los / duesos de los ganados & / mercaderes & otras persona(a)[s] / que rresçiben grandes dasos & / rrobos de los que cojen el seruiçio & / montadgo & de los que les piden derechos / & pasajes & pontajes & rrodas. / & castellerias & borras & asadurias / & otras jnposyçiones en sus ganados / & mercaderias & mantenimientos & / otras cosas pedidas & leuadas desde / el dicho aso de sesenta & quatro en que / se començaron los mouimientos en estos / nuestros rreynos [...]. - 1480 Anónimo Ordenamiento Cortes Toledo 1480 [1882] Esp (CDH
)Muchas son las querellas que de cada dia nos dan los duennos de los ganados e mercaderes e otras personas que resciuen grandes dannos e robos delos que coxen el seruicio e montazgo, e delos que les piden derechos de pasaxes e pontaxes e rodas e castelleria e borras e asaduras e otras imposiciones en sus ganados e mercaderias e mantenimientos, e otras cosas pedidas e lleuadas desde el dicho anno de sesenta e quatro que se comenzaron los mouimientos enestos nuestros reynos [...]. - 1481 Anónimo "Provisión reina Isabel" h1v Doc Archivo Toledo Esp (CDH
)E otrosí mandamos e defendemos que de aquí adelante non se pidan nin lleven los dichos derechos e portadgos nin pasajes nin pontajes nin rodas nin castellería nin borras nin asaduras nin otras impusiciones por mar nin por tierra, nin se fagan cargas nin decargas en otros puertos de mar nin en otros lugares, salvo en los que antes se fazían [...].
- 1481 Anónimo "Provisión reina Isabel" h1r Doc Archivo Toledo Esp (CDH
)Muchas son las querellas que de cada día nos dan los dueños de ganados, e mercadores e otras presonas que reciben grandes daños y robos de los que cogen el servicio e montadgo e de los que los piden derechos de pasajes, e pontajes, e rodas, e castellerías, y borras, y asaduras e otras impusiciones en sus ganados, e mercaderías, e mantenimientos e otras cosas pedidas e llevadas desde el dicho año de sesenta e quatro en que se començaron los movimientos en estos míos reinos [...]. - 1491 Anónimo "Capitulación Granada" 427 Docs mudéjares Esp (CDH
)Item, es asentado é concordado, que todos los mercaderes de la dicha cibdad é su Albaicin, é arrabales é tierras, é de las dichas Alpujarras, é de las otras partes que entraren so este asiento é capitulacion puedan ir é venir allende á contratar sus mercaderias, salvos é seguros, é que puedan andar é tratar por todas las tierras é señoríos de sus Altezas; é que non paguen mas derechos, nin ropas nin castillerias de las que pagan los cristianos.
- 1495 Anónimo Capítulos ordenanzas hicieron señores Reyes Católicos Documentos históricos Málaga Esp (CDH
)Otro sy que se ynforme de los portadgos e admoxarifadgos e castillerias e borras e asaduras e otras ynpusiçiones e barcajes e estatutos que lievan en la tal çibdad o villa o lugar o en su tierra e comarcas, aunque sean de señorios e quales son nuevas e quales son viejas e antiguas e sy se han acreçentado mas de lo antiguo e quien las ha acreçentado e las nuevas de los terminos de su juridiçion que no tienen titulo e prestiçion ynmemorial para que de derecho las puedan levar [...]. - 1498-1501 Anónimo Libro Acuerdos Concejo Madrileño [1982] 153 Esp (CDH
)Otrosi que se informen de los portadgos e almoxarifadgos e castillerias e barreras e pasaderas e otras inpusiçiones e varcajes estatutos, que llevan a la tal çibdad e villa o lugar e en su tierra e comarcas, aunque sean de señorios, e quales son nuevas e quales viejas e antiguas e si se han acreçentado amas de lo antiguo e quien las ha acreçentado, e las nuevas de los terminos de su juridiçion, que non tienen titulo e pescriçion inmemorial, para que de derecho las pueden llevar provean commo no se pidan ni se lleven esecutando las penas contenidas en las leyes de nuestros reignos contra los [ fol. 165, v .] que las inpusieron e llevaron commo no deven e de las que son de fuera de su juridiçion nos enbien relaçion porque Nos mandemos proveer sobrellos. / - 1514 Anónimo Petición portazgo Esp (CODEA)françisco de Robres en nonbre del qonçejo Justiçia Regidores & bezinos dela muj noble çibdad de burgos cabeça de castilla beso las manos de vuestra alteza ante la qual me querello del conçejo justiçia & Regidores & por tasgueros dela vjlla de olmedo & digo que seyendo mjs partes ljbres esentos & sus bestias & mercadurias depagar portasgo nj peaje nj pasage nj Roda nj castilleria nj otro tributo alguno en todas las çibdades vjllas & logares destos Reynos & sennorios por cartas & prebillejos queles fueron conçedidos en Remunera çion de muchos grandes sennalados serbjçios por los Reyes [...].
- c1600-1605 Anónimo Copilacion leyes Santiago [1605] p. 209 Esp (BD)E es nos querellado, que algunos de los Comendadores, y nuestros Fleyres, y Alcaydes, y otras personas que nuevamente se han puesto á llevar portadgo, y peage, y roda, y castilleria, en algunos Lugares de nuestra Orden, y de nuestra tierra, á do no se vsa hazer, salvo de poco tiempo acá, lo cual hazen contra sus conciencias, y contra Derecho, y es daño de nuestra tierra.
- 1729 RAE DiccAutoridades (NTLLE)CASTILLERIA. s. s. Espécie de tribúto, que se pagaba en el território de los Castillos.
- 1730 Moya Torres Velasco, F. M. Manifiesto males España [1992] Esp (CDH
)Ví, Señor, tambien en estos Reynos quasi total ruìna de Castillerias, y Fortalezas, que debiendose conservar por gloriosa memoria de los passados siglos, hermosura, y adorno en estos, hasta las de las Costas, y Fronteras que son precisas, quasi con las de las entrañas de los Reynos las vì iguales: lastimóme mucho, y mas quando considerè, y conoci era forzoso todas tuviessen sus derechos en los contornos de sus suelos, y vì cobrarse derechos de Castillerias por Portazgos, y passos de ganados por ellas, y aun derecho en quantas cargas de cosas entran en los Pueblos donde las ay, y ellas arruinadas, y sus rendimientos consumirse en los que.los manejan; y no contentos en algunas con sus sueldos, ò el que la misma merced comprehendiò con la Castilleria, que con obligacion de su reedificacion se les hizo, y con la de aumentar Poblacion, ò conservarla, sin aver hecho uno, ni otro, pues muchas estàn totalmente desiertas, todo à sì lo aplican [...].
- 1780 RAE DRAE (1.ª ed.) (NTLLE)CASTELLERÍA. s. f. ant. Lo mismo que castillería [|| cierto derecho que se paga al paso por el terriotorio de los castillos].
- 1786 Terreros Pando, E. Diccionario castellano (NTLLE)CASTILLERÍA, cierto tributo que se pagaba en el território de los castillos.
- 1791 RAE DRAE (3.ª ed.) (NTLLE)CASTELLERÍA. s. f. ant. Lo mismo que castillería [|| cierto derecho que se paga al paso por el terriotorio de los castillos].
- 1796 Legislación Real cedula subdelegados p. 21 Esp (BD)■ Tomará el Subdelegado el debido conocimiento de las imposiciones y exacciones nuevas, que con tanta freqüencia y á cada paso se hacen á los ganados de la Real Cabaña en sus tránsitos ó cañadas con los nombres de Portazgos, Pontazgos, Roda, Asadura, Castillería, Guarda y otros semejantes, precisando á los llevadores, sean de la clase que sean, á que presenten originales los títulos o privilegios, y los aranceles aprobados en virtud de los quales se hace la cobranza; y en el caso de no presentarlos dentro del término que le prescriba, ó que aunque los produzcan no sean legitimos, los condenará á que cesen en ella, y les castigará conforme á la ley.
- 1803 RAE DRAE (4.ª ed.) (NTLLE)CASTELLERÍA. s. f. ant. Lo mismo que castillería por el derecho de los castillos.
- 1817 RAE DRAE (5.ª ed.) (NTLLE)CASTILLERÍA. s. f. Cierto derecho que se paga al pasar por el terriotorio de los castillos.
- 1821 Anónimo "España. Madrid" [09-06-1821] Diario Constitucional de la Ciudad de Zaragoza (Zaragoza) Esp (HD)No se admitió á discusion la siguiente al mismo artículo del referido Sr. Rey, "despues de las palabras puramente alodiales", añádase mentendiéndose tales aquellos en que las prestaciones ni son mas gravosas, ni de distinta naturaleza que las que se pagan á un particular. Tambien se aprobó otra del Sr. Traver al art. 8º., que decia asi: "Los derechos de decena, ausencia y presencia, los de castillería, tirage y barcage".
- 1834 Anónimo "Estamento procuradores" [19-11-1834] Eco del Comercio (Madrid) Esp (HD)A la última clase entiende el Estamento pertenecen varias exacciones que se hacen en el territorio del priorato de san Juan, tales como el derecho de asadura, de castillería ó castellage, de borra, de portazgos, de mostrencos, de aguas, aire, caza, pesca, penas de cámara, de san Miguel ó Martiniega y de humazga [...].
- 1843 RAE DRAE (9.ª ed.) (NTLLE)CASTILLERÍA. s. f. Cierto derecho que se pagaba al pasar por el terriotorio de los castillos.
- 1846 Salvá, V. Nuevo diccionario lengua castellana (NTLLE)CASTILLERÍA. f. [ant.] Cierto derecho que se pagaba al pasar por el territorio de los castillos.
- 1852 Castro Rossi, A. Gran Diccionario Lengua Española (NTLLE)CASTILLERÍA. s. f. Derecho que se pagaba al dueño ó alcaide de un castillo.
- 1880-1882 Montalvo, J. Catilinarias [1985] Ec (CDH
)Ignacio Veintemilla se asignó el duplo, esto es, veinticuatro mil pesos, amén de mil percances, adehalas, alcabalas, pisos, castillerías, montazgos y tributos: erró poco de pedir chapín de la reina. No sabemos para lo que serán los veinticuatro mil ojos de buey, pues coge aparte para comer, para beber, para vestir; aparte para sus criados, sus cocineros, sus echacuervos; aparte para sus caballos: sus caballos, sí señores, sus caballos tienen sueldo aparte.
- 1883-1884 Colmeiro, M. Introducción cortes León Castilla [2003] Esp (CDH
)Suprimió las rondas, castillerías y pasajes que dificultaban el comercio, y amenazó a los que tomasen portazgos no debidos con la pena de muerte y perdimiento de bienes. - 1883-1884 Colmeiro, M. Introducción cortes León Castilla [2003] Esp (CDH
)Pidiéronle asimismo [...] que los prelados y otras cualesquiera personas eclesiásticas fuesen apremiadas al pago de la alcabala por los jueces seglares; que no permitiese cobrar peajes, barcajes, rondas ni castillerías en los lugares en donde no había costumbre de exigir tales tributos, y reprimiese la desordenada codicia de los señores que los imponían, pues con el pretexto más leve tomaban las bestias y mercaderías por descaminadas.
- 1884 RAE DRAE (12.ª ed.) (NTLLE)Castellería. f. ant. Castillería, 1.ª acep. [|| derecho que se pagaba al pasar por el territorio de los castillos].
- 1884 RAE DRAE (12.ª ed.) (NTLLE)Castillería. f. Derecho que se pagaba al pasar por el terriotorio de los castillos.
- 1907 Hergueta y Martín, N. "Rioja antigua" [01-02-1907] p. 18 Academia Heráldica (Madrid) Esp (HD)Don Enrique II concedió al Monasterio de San Millán la castillería del castillo de Nájera, para que cobrase todo el trigo y cebada con que debían contribuir los pueblos de la Merindad de Nájera y Valle de San Millán, con el gravamen de mantener dos capellanes. Habiéndose despoblado Somalo, el Monasterio de Nájera cargó en 1630 con los propios y bienes concejiles, los que se adjudicaron al Monasterio de San Millán por atrasos de castillería: todo lo pagó el Monasterio de Nájera, mas se interpuso el corregidor de Santo Domingo pidiendo dichos bienes, y en un largo pleito se mandó vender á pública subasta todos los bienes propios de Somalo […]. No habiendo postor se adjudicó al Monasterio de San Millán el año 1642, por el pago de 168 fanegas de pan mixto á razón de 24 fanegas anuales que debían de castillería.
- 1915 Puyol Alonso, J. Abadengo Sahagún [1915] 34 Esp (CDH
)[...] pero declarando, como declara en el documento, la vigencia de los antiguos privilegios, en vigor había de considerarse también el que el mismo Alfonso VI dió seis años antes, al investir a Roberto de la dignidad abacial, y en el que se enumeran con toda especificación las inmunidades del Monasterio, cuando se prohibe a los oficiales del Rey entrar en los lugares del coto para exigir las caloñas por rapto, homicidio, fonsadera, castellería, anubda, nuncio y fumo.
- 1915 Puyol Alonso, J. Abadengo Sahagún [1915] Esp (CDH
)Hemos de advertir, por último que, aunque el documento que estudiamos no haga mención de más tributos que los que se han citado, es incuestionable que los vasallos del Abadengo estuvieron sometidos a otra porción de impuestos y de prestaciones, como la martiniega, la marzadga, los diezmos, las sernas, la castellería, el mortuorum, el cordaje, etcétera, según diremos en el lugar oportuno. - 1926 Puyol, J. Orígenes León p. 214 Esp (BD)■ La llamada castillería no era tampoco, a nuestro juicio, sustancialmente distinta del portazgo y del telóneo, como se ve, por ejemplo, en el Fuero de Colmenar de Oreja, uno de cuyos preceptos dice que los pobladores, «en culquier cibdad o en cualquier castillo o en cualquier villa de mi regno o fueren non dent portadgo ninguno salvo en Toledo», y en un privilegio de Fernando I, que exime del portazgo en toda su tierra, excepción hecha del que había de pagarse al castillo de Oueste.
- 1958 Ferrari Núñez, Á. Castilla dividida p. 100 Esp (BD)Las operaciones, por tanto, llevadas a cabo por los monarcas de Castilla con anterioridad y posteriores a esta fecha, a base de los lugares tributarios de dicha castillería, fueron siempre copiosas, y la situación de estas rentas, así como los linajes acreedores a ellas —los de los capitalistas de la zona de Burgos, entre los primeros que de los mismos se pueden señalar en la región—, quedan rastros de unas y oros [sic] en las noticias suministradas por los pesquisidores de Pedro I.
- 1985 Rdgz Glz, C. / Glz Mtz, R. M. "Estatalización impuestos (1745-1844)" [01-01-1985] p. 58 Investigaciones Históricas: Época Moderna y Contemporánea (Valladolid) Esp (HD)Según informa Canga Argüelles, los portazgos, peajes, rodas, castillerías, portages y barcages, se establencieron [sic] en España durante la Edad Media con el objeto de defender los caminos y los pasos de los puentes [...].
- 1992 RAE DRAE (21.ª ed.) (NTLLE)castillería. [...] f. Derecho que se pagaba al pasar por el territorio de un castillo.
- 1992 RAE DRAE (21.ª ed.) (NTLLE)castellería. f. ant. castillería, derecho que se pagaba al pasar por el territorio de un castillo.
- 2014 RAE DLE (NTLLE)castillería [...]. f. Derecho que se pagaba al pasar por el territorio de un castillo.
- 2018 Glz Arce, J. D. "Fiscalidad aduanera 1241-1550" [01-05-2018] p. 47 Hispania: Revista Española de Historia (Madrid) Esp (HD)Por otra parte, la carta puebla concedida en 1310 por Fernando IV a Gibraltar incluye la supresión del diezmo, portazgo, alcabala, montazgo, servicio, rolda, asadura, castillería y otros derechos, así como de los impuestos de las vituallas acarreadas para su abastecimiento. Ese mismo año el rey amplió la gracia otorgada por su padre a Medina Sidonia (1288) con la eliminación del pago de alcabala.
- 1281 Anónimo Privilegio Docs Alfonso X Castilla Esp (CDH
- s. f. "Alcaidía de un castillo" (RAE,
DLE -2014).docs. (1780-2014) 4 ejemplos:- 1780 RAE DRAE (1.ª ed.) (NTLLE)CASTILLERÍA. ant. La alcaydía de algun castillo.
- 1825 Núñez Taboada, M. DiccLengua castellana (NTLLE)CASTILLERÍA, s. f. [...] ant. La alcaldía de algun castillo.
- 1884 RAE DRAE (12.ª ed.) (NTLLE)Castillería. f. [...] ant. Alcaldía de un castillo.
- 2014 RAE DLE (NTLLE)castillería. [...] f. desus. Alcaidía de un castillo.
- 1780 RAE DRAE (1.ª ed.) (NTLLE)

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